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    REPERCUSIONES JURÍDICAS POR LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES REGULADAS POR EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS INVESTIGADAS

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    9B.0354.DR.pdf (2.613Mb)
    Date
    2016-10-11
    Author
    SALAZAR CALDERON SAMALVIDES, KATERINE
    Metadata
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    Abstract
    La presente investigación titulada “La intervención de las comunicaciones telefónicas en el proceso penal y su repercusión en el derecho a la intimidad”, nos ha obligado a revisar no solo la doctrina en razón al tema, sino también la legislación comparada, en la medida que la jurisprudencia internacional es la que ha servido a los fueros judiciales y constitucionales de nuestro país para regular los mecanismos de lucha contra el crimen organizado sin violentar derechos fundamentales. Si bien es cierto cada vez se hace necesario contar con herramientas que ayuden a desarticular organizaciones criminales y sea la interceptación telefónica una de las medidas más efectivas, puede generarse situaciones donde producto de la intervención se recoja información que sea lesiva al sujeto intervenido, cuando dicha información no forma parte del mandato judicial que propicia la intervención. Si bien nuestra investigación desarrolla conceptos y alcances en torno a la interceptación telefónica, el derecho a la intimidad y privacidad, la valoración de los “hallazgos” producto de las intervenciones, nos obliga a responder si la utilización de los mismos diferente proceso judicial contraviene el artículo 2.10 de la Constitución peruana, al considerar el mismo que todo tipo de información obtenida ilícitamente debe ser destruida, llevándonos también, a analizar si los hallazgos son “prueba licita” o “prueba ilícita” y de ser el caso, de considerarla licita dicha posición no lesiona derechos fundamentales. Desarrollada en un lenguaje sencillo y articulado, la presente investigación responde a las preguntas formuladas, plateando alternativas de valoración y una propuesta normativa de regulación y principios que deben ser considerados al momento de autorizar una medida de intervención de comunicaciones por parte de un Juez, primando en todo momento, los derechos a la intimidad y privacidad de la persona, siendo este último derecho, desconocido para nuestra legislación, pero necesario para delimitar ámbitos de protección de derechos fundamentales, que hemos desarrollado oportunamente el páginas siguientes. Si bien es cierto sobre valoración de “hallazgos” existen diversas teorías de influencia del Derecho Penal, la presente investigación se circunscribe al Derecho Constitucional, considerando la primacía de los derechos fundamentales sobre el marco normativo, si bien, los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones deberán contener mandatos debidamente motivados
    URI
    http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/handle/UCSM/5650
    Collections
    • Doctorados

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