LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE REDUCCIÓN DE PENALIDADES DERIVADAS DE LOS ACUERDOS CONTRACTUALES SEGÚN EL CRITERIO ASUMIDO POR LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, 2016
Abstract
En nuestro vivir cotidiano resulta necesario que los seres humanos nos
interrelacionemos con nuestros semejantes, a fin de poder desarrollar nuestras
capacidades y satisfacer nuestras necesidades de manera conjunta, razón por la cual
el ser humano necesita manifestar su voluntad de realizar dichos actos, lo cual se fue
perfeccionando con el paso de los años, hasta materializarse en las diversas formas
de contratación contemporánea que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico civil.
Como bien es sabido, no todos los compromisos asumidos, ni los contratos suscritos
se llegan a cumplir y muchos otros presentan un cumplimiento tardío o defectuoso,
razón por la cual el Derecho Civil, ante tal circunstancia y a fin de desincentivar el
incumplimiento de parte de los deudores y facilitarle al acreedor el poder acceder a la
indemnización que corresponda ante el eventual incumplimiento, les otorga a los
contratantes la posibilidad de establecer, de modo previo al mismo, una indemnización
que tendrá carácter disuasivo, pues con ella se motiva al deudor a cumplir con su
obligación y carácter indemnizatorio en caso se llegue a producir el incumplimiento
parcial, tardío o defectuoso de la obligación por parte del deudor y mediante la cual se
ha de determinar de forma previa el monto al cual ha de ascender la indemnización
que corresponda producto de los daños y/o prejuicios producidos.
La penalidad antes señalada puede ser establecida de modo previo a las posibles
contingencias que se produjeran en el desarrollo de la obligación principal; razón por la
cual asumirá un carácter accesorio. Se hace presente que tanto el acreedor y deudor
han negociado de modo previo tanto los términos como el monto al cual ascenderá la
cláusula penal, a fin de poder introducirla dentro del contrato mediante una cláusula
que regule el cumplimiento de la obligación principal.
Ante este panorama, parece sencillo señalar que producido el incumplimiento por
parte del deudor, el acreedor únicamente deberá de efectivizar la cláusula penal y dar
por concluida toda discrepancia que pudiera producirse al respecto, pero sucede que
nuestro Código Civil faculta al deudor, en caso que este considere que la penalidad
pactada resulte ser manifiestamente excesiva, o hubiera un cumplimiento parcial de la
obligación garantizada, a solicitar al Juez que reduzca equitativamente el monto de
dicha penalidad.
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El conflicto surge cuando el acreedor exige judicialmente la ejecución de la penalidad
pactada, en principio porque pese a que el artículo 1343 del Código Civil señala que
“para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe la existencia de los daños
y perjuicios sufridos…”, sin embargo muchos jueces son de la postura que sí deben de
ser probados los mismos; para luego tener que seguir el correspondiente proceso
judicial a fin que el juez ordene que el deudor cumpla con pagar el monto de la
penalidad pactada que inicialmente se comprometió a cumplir.
En el otro extremo se tiene que el deudor al momento de contestar la demanda de
ejecución de penalidad, podrá manifestar al juez su intención de que la misma deba
ser reducida, efectuando la misma como un argumento de su contestación a la
demanda, como reconvención o como una demanda independiente, ello debido a que
el artículo 1346 del Código Civil no establece una formalidad específica a seguir a fin
de realizar dicho pedido; la misma que será valorada por el juez a fin de establecer si
la penalidad pactada resulta ser manifiestamente excesiva y por consiguiente merezca
ser reducida de manera equitativa.
La controversia se suscita ante la aparente colisión normativa existente al respecto,
la cual por un lado permite a las partes decidir libremente respecto a los términos en
los cuales van contratar y que por otro lado faculta al deudor, a solicitar la
modificación judicial de dichos términos, en el sentido que se reduzca la penalidad
convencionalmente establecida. Por tal razón es que resulta necesario establecer que
criterio asumen nuestros jueces al respecto, y más aún si con el mismo se limita a la
voluntad de las partes contractuales.