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    LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE REDUCCIÓN DE PENALIDADES DERIVADAS DE LOS ACUERDOS CONTRACTUALES SEGÚN EL CRITERIO ASUMIDO POR LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, 2016

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    View/Open
    91.1368.MG.pdf (2.398Mb)
    Date
    2016-09-29
    Author
    CUBA QUENTA, JOAN AUGUSTO
    Metadata
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    Abstract
    En nuestro vivir cotidiano resulta necesario que los seres humanos nos interrelacionemos con nuestros semejantes, a fin de poder desarrollar nuestras capacidades y satisfacer nuestras necesidades de manera conjunta, razón por la cual el ser humano necesita manifestar su voluntad de realizar dichos actos, lo cual se fue perfeccionando con el paso de los años, hasta materializarse en las diversas formas de contratación contemporánea que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico civil. Como bien es sabido, no todos los compromisos asumidos, ni los contratos suscritos se llegan a cumplir y muchos otros presentan un cumplimiento tardío o defectuoso, razón por la cual el Derecho Civil, ante tal circunstancia y a fin de desincentivar el incumplimiento de parte de los deudores y facilitarle al acreedor el poder acceder a la indemnización que corresponda ante el eventual incumplimiento, les otorga a los contratantes la posibilidad de establecer, de modo previo al mismo, una indemnización que tendrá carácter disuasivo, pues con ella se motiva al deudor a cumplir con su obligación y carácter indemnizatorio en caso se llegue a producir el incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación por parte del deudor y mediante la cual se ha de determinar de forma previa el monto al cual ha de ascender la indemnización que corresponda producto de los daños y/o prejuicios producidos. La penalidad antes señalada puede ser establecida de modo previo a las posibles contingencias que se produjeran en el desarrollo de la obligación principal; razón por la cual asumirá un carácter accesorio. Se hace presente que tanto el acreedor y deudor han negociado de modo previo tanto los términos como el monto al cual ascenderá la cláusula penal, a fin de poder introducirla dentro del contrato mediante una cláusula que regule el cumplimiento de la obligación principal. Ante este panorama, parece sencillo señalar que producido el incumplimiento por parte del deudor, el acreedor únicamente deberá de efectivizar la cláusula penal y dar por concluida toda discrepancia que pudiera producirse al respecto, pero sucede que nuestro Código Civil faculta al deudor, en caso que este considere que la penalidad pactada resulte ser manifiestamente excesiva, o hubiera un cumplimiento parcial de la obligación garantizada, a solicitar al Juez que reduzca equitativamente el monto de dicha penalidad. 10 El conflicto surge cuando el acreedor exige judicialmente la ejecución de la penalidad pactada, en principio porque pese a que el artículo 1343 del Código Civil señala que “para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe la existencia de los daños y perjuicios sufridos…”, sin embargo muchos jueces son de la postura que sí deben de ser probados los mismos; para luego tener que seguir el correspondiente proceso judicial a fin que el juez ordene que el deudor cumpla con pagar el monto de la penalidad pactada que inicialmente se comprometió a cumplir. En el otro extremo se tiene que el deudor al momento de contestar la demanda de ejecución de penalidad, podrá manifestar al juez su intención de que la misma deba ser reducida, efectuando la misma como un argumento de su contestación a la demanda, como reconvención o como una demanda independiente, ello debido a que el artículo 1346 del Código Civil no establece una formalidad específica a seguir a fin de realizar dicho pedido; la misma que será valorada por el juez a fin de establecer si la penalidad pactada resulta ser manifiestamente excesiva y por consiguiente merezca ser reducida de manera equitativa. La controversia se suscita ante la aparente colisión normativa existente al respecto, la cual por un lado permite a las partes decidir libremente respecto a los términos en los cuales van contratar y que por otro lado faculta al deudor, a solicitar la modificación judicial de dichos términos, en el sentido que se reduzca la penalidad convencionalmente establecida. Por tal razón es que resulta necesario establecer que criterio asumen nuestros jueces al respecto, y más aún si con el mismo se limita a la voluntad de las partes contractuales.
    URI
    http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/handle/UCSM/5622
    Collections
    • Maestrias

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