La Obsolescencia del Estado Civil de Divorciado y la Violación al Derecho Fundamental a la Intimidad y el Libre Desarrollo de la Personalidad
Abstract
El desarrollo de la presente investigación, llevó en el primer capítulo, al análisis
y reconstrucción de la línea jurisprudencial, desarrollada intermitentemente por
el Tribunal Constitucional, en cuanto al derecho fundamental a la intimidad,
desde el año de 1998 a 2017.
Es así que, para el ordenamiento nacional, el derecho a la intimidad es
concebido, como aquel derecho fundamental que le asiste a toda persona de
reservar, para sí mismo determinados espacios internos, familiares y amicales,
los cuales no solo se agotan en el aspecto físico de los mismos, sino también
engloba los aspectos inmateriales de los mismos, como las ideas, sentimientos
y creencias. Asistiendo a cada persona no solo el derecho a tales reservas, sino
también a la reivindicación de dichos espacios, cuando estos son vulnerados por
terceros o el Estado mismo.
El segundo capítulo centró, su desarrollo en la determinación de la naturaleza,
de los estados civiles, los cuales pueden ser definidos como aquellas
circunstancias propias de la persona y sus relaciones que modifican, sus
obligaciones o capacidades de ejercicio; existiendo estados civiles de diverso
contenido como: la nacionalidad, la capacidad, la filiación y otros como los
derivados del matrimonio, a los que se les suele referir generalmente como
estados civiles.
Del mismo modo, se analizaron los fundamentos sobre los que se erigen los
estados civiles, relativos al matrimonio, los que como regla general tienen la
finalidad de dotar de seguridad jurídica a las relaciones sociales, brindando tutela
a las relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, como los
deberes conyugales y el patrimonio de la sociedad de gananciales. Cabe señalar
las relaciones personales derivadas del matrimonio, quedan incólumes luego del
divorcio, mientras que las relaciones económicas son liquidadas previamente,
por lo que carece de sentido la subsistencia del estado civil de divorciado en el ordenamiento legal peruano. Cabe señalar que, en diversos países, se han
abandonado dicho estado civil, por lo que las personas divorciadas retornan al
estado de soltero, una vez divorciados.
El tercer capítulo, centró su análisis en el proceso de publicidad, y los
mecanismos de publicidad individual o masiva de los estados civiles de las
personas, a través del Documento Nacional de Identidad (DNI), y de procesos
de publicidad masiva, los cuales violan el derecho a la intimidad, más aun
teniendo en cuenta que la publicidad del estado civil de divorciado, no cumple
con fines de identificación, por lo que dicha información deber ser reservada al
encontrarse dentro del ámbito del derecho a la intimidad. En ese sentido, se logró
determinar a través del estudio de legislación comparada, que en Latinoamérica,
existe una creciente tendencia a eliminar la información innecesaria en los
documentos de identidad, como son los estados civiles.
El capítulo cuarto, es el colofón de la investigación, el cual tiene por finalidad
confrontar los fundamentos actuales de los estados civiles, y el contenido del
derecho a la intimidad, sin embargo, dichos fundamentos no satisfacen un test
de proporcionalidad, por lo que la publicidad de los estados civiles, relativos al
matrimonio, devienen en una medida inconstitucional, en especial la publicidad
del estado civil de divorciado.
Palabras clave: Derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, Estados
civiles, divorcio, viudez, documento de identidad, derecho civil, derecho
constitucional
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