Necesidad de Fijar Criterios Uniformes Ante la Ausencia de Motivación en las Sentencias de Alimentos de Menores de Edad Para Cuantificar los Montos de Pensiones Alimenticias, Arequipa 2018

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2019-01-15Author
Arnillas Paredes, Lucia Socorro Adriana
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Desde que estuve realizando mis estudios de maestría de Derecho Civil, en
esta prestigiosa Universidad, advertida por mis maestros de que teníamos
que ir pesando en un trabajo de investigación que aportara a nuestra
sociedad, y desde el ejercicio en mi función de juez de Paz Letrado y sobre
todo en el ejercicio como Juez de Familia en los Juzgados del Cercado de la
Ciudad de Arequipa y en los Módulos de Justicia de Hunter, Mariano Melgar
y Paucarpata, percibí la necesidad de mejorar criterios al momento de fijar
las pensiones alimenticias para arribar a fijar montos de pensiones
alimenticias más justas para los menores hijos y de cumplimiento para los
padres obligados.
Con normas del Código Civil, que nos brindan lineamientos generales, ante
hechos diversos, en muchos casos percibí la insuficiencia probatoria para
determinar las posibilidades económicas de los obligados padres, lo cual
hacía muy complicado establecer el promedio de ingresos, sobre todo en
una sociedad en donde la situación económica de las personas es muy
diferenciada.
Asimismo, advirtiendo mayor pobreza en niños y sus madres, con
pensiones mínimas aunada a la situación del cuidado de los menores, se
nos hizo de mucha importancia el estudio de las sentencias para revisar las
pensiones de alimentos fijadas en éstas, buscando lo que se podía mejorar
para emitir sentencias en los procesos de alimentos, que contengan una
información certera sobre los derechos de ambas partes, un motivación
humana, una debida advertencia del cumplimiento en el pago de la pensión,
y sobre todo una pensión lo más justa buscando un equilibrio de condiciones
de vida tanto para el padre, la madre y el niño.
A fin de lograr lo señalado en el párrafo anterior, primero hemos realizado un
análisis de muchas sentencias, desde el 2006 fue mi foco de atención,
recabando muestras sentencias desde el 2014 hasta el 2017 en los
diferentes juzgados de Paz Letrados que derivaron en alzada sus
sentencias, hemos estado analizando cada una de las sentencias tanto en
sus fundamentos de hecho como de derecho, centrando la atención en una
concordancia entre lo considerado y lo resuelto; utilizando para ello un
grupo de sentencias, en las cuales buscamos lo que ya habíamos advertido
como consideraciones relevantes para la fijación de las pensiones
alimenticias, tanto en fundamentos de hecho y derecho en los que se
motivan, evaluando los montos fijados.
La gran dificultad del señalamiento de los montos de pensiones, luego del
análisis de los casos contenidos en las sentencias, ha sido y es el
determinar las posibilidades económicas de los padres obligados, por ello
hemos analizado como estimar las económicas de los obligados, nos parece
que esto es determinante, y en realidad hay un incumplimiento generalizado
en la rutina judicial que hace que los mecanismos para lograr la información
de ingresos del demandado normado, no se practiquen, lo mismo será
expuesto a lo lardo de éste trabajo.
El método utilizado es la investigación descriptiva explicativa, y con una
metodología práctica en el ámbito jurídico, basada en la experiencia que nos
dio la observación procedemos a analizar las sentencias expedidas por
diferentes jueces y juzgados, empezamos recordar los mecanismos
procesales que posibilitan dentro de nuestro ordenamiento procesal, llegar a
establecer la capacidad económica o posibilidad económica de los padres
obligados a pasar alimento; por otra parte, con la información
proporcionada en la demanda, relativos al oficio, posibilidades económicas
del demandado, y respecto de las necesidades de los menores; como su
edad y los que requiera gasto enmarcado en alimento, vestido, casa, recreo,
educación y otros factores determinantes de los menores, buscaremos en un análisis de esta información, lo que las sustenta y si esto es correcto o
incorrecto a la finalidad de la fijación de las pensiones de alimentos.
Cabe resaltar, que después de mucho intentarlo, tuvimos que aceptar que la
informalidad en nuestro país es demasiada, como igualmente la diferencia
económica es mucha, incluso en la gente que trabaja en la informalidad, se
puede encontrar gente que tiene mucha más capacidad económica que
aquellos que trabajan dentro del comercio informal, y otros que tienen
ingresos mínimos; por ello la idea originaria de una tabla que ayude a
cuantificar se ha ido diluyendo, quedándonos con la idea de mejorar las
buenas prácticas que ayuden con los criterios establecidos para establecer
el monto de pensión alimenticia; uniformarlos y alcanzar ideas que hagan
que los jueces tenga mejores elementos y herramientas para poder
determinar las posibilidades económicas de los padres obligados.
Nos parece importante destacar que, no sólo compete a los jueces, sino
también a los abogados, quienes deben de aunarse a exigir los cambios,
para lograr resultados de pensiones justas y no amparar un sistema injusto,.
Como un adelanto de ello, creemos indispensable que se obligue a los
jueces a una preparación en realidad social y económica, fundamental para
poder ubicarlos y hacer que sean más justos con personas que viven en esa
realidad, creemos la posibilidad de que muchos, muchas veces se queden
envueltos en comodidad y en una burbuja, y eso es terrible cuando se trata
de una persona que actúa en la función de juzgamiento y en el caso de
estudio de aquellos jueces que fijan pensiones de alimentos, cuya
trascendencia lleva a la situación de necesidad y el hambre para muchos
menores y para el caso de sus padres, puede conllevar a su pérdida de
libertad.
Analizando, factores que nos permitan demarcar la situación económica que
va ligada a la fijación de una pensión de alimentos, hemos visto situaciones como el incremento del sueldo mínimo y la inflación, evidenciando en
nuestro estudio que la primera el sueldo mínimo marca mucho el parámetro
dentro de las pensiones que fijan los jueces, pero que a su vez los nublan o
los desorientan, como procederemos a explicar en el desarrollo del estudio.
Nuestro trabajo, tendrá un desarrollo doctrinario y de conceptos dentro del
marco legal, muy importante puesto que los principales criterios son los que
nos fija nuestro orden constitucional, luego se encuentran establecidos en
nuestro Código Civil, en nuestro Código de los Niños y Adolescentes, y para
el desarrollo procesal en mucho por el Código Procesal Civil, habiendo
algunas orientaciones y modificaciones que se han comenzado a dictar en
los últimos años, que reafirman el trabajo de la necesidad de mejorar en todo
para lograr pensiones de alimentos más justas.
Por lo tanto, procedemos a analizar situaciones recurrentes en las cuales se
pueda mejorar o unificar, detectamos errores de los jueces que
procederemos a exponer, y nos orientaremos a la búsqueda de criterios
necesarios, técnicas de investigación dentro del proceso único de alimentos
ante las situaciones que hemos ido advirtiendo en nuestro trabajo de
investigación, el que esperamos tenga alguna repercusión en la fijación de la
pensión de alimentos y el cumplimiento en su ejecución.
PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión, sentencias, monto, motivación,
criterios, ausencia, menores de edad, cuantificación, ejecución.